SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2020-S4

Fecha: 16-Sep-2020

si como señala el mismo impetrante el actual Juzgado 8º de Sentencia Penal de La Paz, a fs. 14868 dispuso… de lo que se establece que la mencionada autoridad jurisdiccional SI asumió conocimiento de la presente causa, debiendo el accionante realizar sus petitorios ante la descrita autoridad jurisdiccional

En ese sentido, estos aspectos hizo conocer a la autoridad ahora demandada, mediante memorial de 22 de noviembre de 2019, por el cual solicitó que faccione un oficio al Juez de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, a efecto de que dicha autoridad remita los antecedentes con la finalidad de resolver la cuestión de competencia y no quede el caso MP 159/2011, sin control jurisdiccional, tomando en cuenta que la “…SC 21/2019 de 15 de octubre…” (sic), dispuso que el Ministerio Público asuma la dirección funcional del caso MP 159/2011; además, solicitó en dicho memorial que curse oficios al médico forense de Guayaramerín y al Hospital Municipal de Caranavi, obteniendo el Decreto de 25 de noviembre de 2019, en el que se señaló: “… si como señala el mismo impetrante el actual Juzgado 8º de Sentencia Penal de La Paz, a fs. 14868 dispuso… de lo que se establece que la mencionada autoridad jurisdiccional SI asumió conocimiento de la presente causa, debiendo el accionante realizar sus petitorios ante la descrita autoridad jurisdiccional” (sic); ante ello, interpuso recurso de reposición, refiriendo que no podía quedar sin control jurisdiccional de una autoridad con competencia para conocer las causas regladas por la Ley 1970 o Código de Procedimiento Penal las actuaciones del Ministerio Público, porque vulnera el art. 279 del CPP, ya que no puede ejercer competencia el Juez de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, que conoce una causa con las reglas del “Código de Procedimiento Penal de 1972”, porque lesiona el derecho al Juez natural. En el mismo memorial de reposición, interpuso excepción de extinción de la acción penal, mereciendo el Decreto y Auto de 28 de noviembre de 2019 “… acuda a la Autoridad llamada por Ley y que asumió competencia en este caso… VISTOS.-… Sin lugar a la reposición, quedando firme y subsistente el mencionado proveído” (sic).

En consecuencia, interpuso ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del señalado departamento, que conoció la imputación, las excepciones de inhibitoria y de extinción de la acción penal; sin embargo, las mismas no fueron resueltas por la autoridad jurisdiccional, actuando de forma contraria a los parámetros de la jurisprudencia constitucional señalada en la SCP 0649/2018-S2 de 15 de octubre, que estableció la tramitación de la extinción de la acción penal y la SCP 0780/2015-S3 de 22 de julio, referente a la efectivización de oficios para acreditar su estado de salud.