SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, caso MP 159/2011, se presentó la Imputación Formal el 9 de mayo de 2011; posteriormente, por Auto de 11-P/2011, emitido por el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, se dispuso la remisión de la causa al entonces “…Juez 2º de Instrucción en lo Penal liquidador…” (sic) −hoy Juzgado de Sentencia Penal Octavo del citado departamento−, donde radicó y se ordenó indebidamente la acumulación al proceso 159/2011 Caranavi, sin observar la autoridad jurisdiccional que el caso IANUS 200402901 se tramitaba con el “…CPP de 1972 (…) y el que decreta acumúlese a obrados se tramita con el CPP Ley 1970…” (sic); por lo que, no era competente para conocer este tipo de procesos, vulnerando de esa forma el derecho al Juez natural establecido en la Constitución Política del Estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- si como señala el mismo impetrante el actual Juzgado 8º de Sentencia Penal de La Paz, a fs. 14868 dispuso… de lo que se establece que la mencionada autoridad jurisdiccional SI asumió conocimiento de la presente causa, debiendo el accionante realizar sus petitorios ante la descrita autoridad jurisdiccional
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.4. Intervención de los Terceros intervinientes
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 13
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección del derecho a la vida en acción de libertad
- en última instancia, asegurar el derecho a la vida
- III.2. El derecho a la salud
- En lo principal y otrosí 2 y 5.-
- “a la oficina con noticia de partes y fiscal; alternativamente acumúlese a obrados”
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- REVOCAR