SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
II.2.
II.2. Mediante memorial de 22 de noviembre de 2019, el solicitante de tutela solicitó al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, que oficie al Juzgado de Sentencia Penal Octavo del citado departamento, la remisión de antecedentes a fin de resolver la cuestión de competencia planteada oportunamente y que no quede sin control jurisdiccional el caso MP 159/2011; mereciendo, Decreto de 25 de igual mes y año, por el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz en suplencia legal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay de igual departamento, en el cual el Juez demandado señaló que el propio impetrante de tutela indicó que el último Juzgado nombrado mediante decreto dispuso: “a la oficina con noticia de partes y fiscal; alternativamente acumúlese a obrados” (sic); advirtiendo, que la mencionada autoridad jurisdiccional, si asumió conocimiento de la presente causa, debiendo el accionante realizar sus petitorios ante la misma (fs. 84 a 86).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- si como señala el mismo impetrante el actual Juzgado 8º de Sentencia Penal de La Paz, a fs. 14868 dispuso… de lo que se establece que la mencionada autoridad jurisdiccional SI asumió conocimiento de la presente causa, debiendo el accionante realizar sus petitorios ante la descrita autoridad jurisdiccional
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.4. Intervención de los Terceros intervinientes
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 13
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección del derecho a la vida en acción de libertad
- en última instancia, asegurar el derecho a la vida
- III.2. El derecho a la salud
- En lo principal y otrosí 2 y 5.-
- “a la oficina con noticia de partes y fiscal; alternativamente acumúlese a obrados”
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- REVOCAR