SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
1° CONCEDER
1° CONCEDER la tutela impetrada, ordenando a la autoridad demandada que en el plazo de cuarenta y ocho horas, a partir de la notificación con el presente fallo constitucional, celebre audiencia para resolver la apelación planteada por la accionante contra la Resolución 107 ”A”/2019 de 2 de julio, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, de conformidad a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; salvo que por el transcurso del tiempo, la situación jurídica de la solicitante de tutela hubiera sido modificada producto de la continuidad del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho a la defensa es la: ‘…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- cuando la Convención se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un ʽjuez o tribunal competente’ para la ʽdeterminación de sus derechos’, esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas
- III.2
- resolverá, bajo responsabilidad y sin más trámite, en audiencia
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1° CONCEDER