SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
denegó
El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 895/2019 de 27 de diciembre, cursante de fs. 15 a 16, denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos, que la autoridad judicial actuó conforme señala el art. 251 del CPP disponiendo que la apelación sea resuelta en despacho; toda vez que, conforme el art. 398 del citado Código, en el memorial de apelación el accionante no estableció los agravios impugnados; en consideración de los arts. 7, 221, 22, 250 y 251 del adjetivo procesal penal, las medidas cautelares de carácter personal no causan estado, pudiendo la parte accionante pedir la modificación de su situación jurídica en cualquier momento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho a la defensa es la: ‘…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- cuando la Convención se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un ʽjuez o tribunal competente’ para la ʽdeterminación de sus derechos’, esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas
- III.2
- resolverá, bajo responsabilidad y sin más trámite, en audiencia
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1° CONCEDER