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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2020-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2020-S4

    Fecha: 16-Sep-2020

    III.1.

    Por determinación del art. 115.II de la CPE, determina: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, en sentido consecuente el art. 117.I, establece: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • el derecho a la defensa es la: ‘…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
    • cuando la Convención se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un ʽjuez o tribunal competente’ para la ʽdeterminación de sus derechos’, esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas
    • III.2
    • resolverá, bajo responsabilidad y sin más trámite, en audiencia
    • III.3.  Otras consideraciones
    • REVOCAR
    • 1°  CONCEDER

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