SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
Fragmento 3
La impetrante de tutela por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro del memorial de acción de libertad, y ampliándolo en audiencia señaló que, presentó solicitud de cesación a la detención preventiva en virtud del art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que determina que debe ser resuelta sin necesidad de audiencia; empero, no señaló lo mismo en el caso de una eventual apelación; por lo que, no es justificable la suspensión de la audiencia fijada para el 22 de noviembre de 2019, por la autoridad demandada y mucho menos que su apelación haya sido resuelta en despacho dos días después; la Resolución del Tribunal inferior fue confirmada con el argumento de que no hubiera señalado los agravios en su memorial, y que los mismos pretendían ser expuestos en audiencia, la cual como se indicó se suspendió sin sustento legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho a la defensa es la: ‘…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- cuando la Convención se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un ʽjuez o tribunal competente’ para la ʽdeterminación de sus derechos’, esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas
- III.2
- resolverá, bajo responsabilidad y sin más trámite, en audiencia
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1° CONCEDER