Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
II.1.
II.1. Acta de audiencia de apelación de medidas cautelares de carácter personal, de 22 de noviembre de 2019, en la cual se evidencia que la autoridad demandada instaló la misma en presencia de la impetrante de tutela junto a su abogado, y en ausencia de la parte querellante y el Ministerio Público; ante la pregunta de la citada autoridad hoy demandada a la parte recurrente, de si se ratificaba en su recurso de apelación de medidas cautelares que se encuentra por escrito, la misma respondió que sí, concluyendo con ello la referida audiencia, disponiendo la citada autoridad que los obrados pasen a su despacho para dictar la correspondiente Resolución (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho a la defensa es la: ‘…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- cuando la Convención se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un ʽjuez o tribunal competente’ para la ʽdeterminación de sus derechos’, esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas
- III.2
- resolverá, bajo responsabilidad y sin más trámite, en audiencia
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1° CONCEDER