SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Adán Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Informe presentado el 27 de diciembre de 2019, cursante a fs. 13 y vta., señaló que tomando en cuenta que las partes apelantes son el Ministerio Público y el imputado, su accionar se enmarco en la normativa aplicable del procedimiento penal, evaluando y contrastando los agravios denunciados con la Resolución venida en grado de apelación y se “…ha dispuesto la procedencia de la apelación del Ministerio Público y sus agravios e improcedentes del imputado. Y se ha ordenado la revocatoria de la resolución venida en grado de apelación” (sic.).
El “Auto de Vista 532/2019 de 10 de diciembre”, contiene la debida fundamentación y motivación para ordenar la detención preventiva del accionante, cumpliéndose con ello la normativa procesal; señaló además que, la acción de libertad procede cuando concurra un verdadero estado de indefensión y la falta de fundamentación o motivación en la Resolución impugnada, que en el presente caso no sucede; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho a la defensa es la: ‘…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- cuando la Convención se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un ʽjuez o tribunal competente’ para la ʽdeterminación de sus derechos’, esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas
- III.2
- resolverá, bajo responsabilidad y sin más trámite, en audiencia
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1° CONCEDER