SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cumpliendo detención preventiva dentro el proceso que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, solicitó cesación a la detención preventiva, misma que fue rechazada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, mediante Resolución 107 “A”/2019 de 2 de julio; por lo cual, interpuso Recurso Incidental de Apelación, y que en la sustanciación en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la autoridad demandada habiendo notificado legalmente a las partes, al momento de instalar la misma el 22 de noviembre de 2019, verificando la incomparecencia de la parte denunciante y el Ministerio Publico, suspendió la misma, negándose a escuchar al impetrante de tutela y los agravios que cometió el Tribunal inferior en la Resolución apelada; empero, mediante Resolución 477/2019 de 25 del mismo mes y año, confirmó la decisión del Juzgado a quo, procedimiento que denuncia se efectuó al margen de la norma, ya que la citada Resolución debió ser dictada en audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho a la defensa es la: ‘…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- cuando la Convención se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un ʽjuez o tribunal competente’ para la ʽdeterminación de sus derechos’, esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas
- III.2
- resolverá, bajo responsabilidad y sin más trámite, en audiencia
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1° CONCEDER