SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
resolverá, bajo responsabilidad y sin más trámite, en audiencia
En relación a la denuncia de que la Resolución que confirmó el fallo apelado, no fue dictada en audiencia –Resolución 447/2019 de 25 de noviembre–, sino emitida en despacho dos días después de celebrado dicho acto; conforme se tiene del art. 251.III del CPP, en relación al trámite y resolución de las apelaciones a las resoluciones de dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares: “El Vocal de turno de la Sala Penal a la cual se sortee la causa, resolverá, bajo responsabilidad y sin más trámite, en audiencia, dentro de los tres (3) días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior” (el resaltado nos pertenece).
En ese sentido, al resolver la autoridad demanda la apelación de la accionante en su despacho mediante Resolución 447/2019, dictada dos días después de realizado el verificativo –22 de noviembre de 2019–, transgredió la normativa citada, provocando una dilación innecesaria e indebida en la resolución del trámite de apelación puesto a su conocimiento, ocasionando con ello la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento celeridad de la ahora impetrante de tutela, pues conforme se tiene de la normativa glosada, la emisión de la respectiva Resolución debió darse en la misma audiencia convocada al efecto, bajo los principios de inmediación y continuidad, lo que conduce a esta jurisdicción a conceder la tutela solicitada.
En virtud a las concesiones de tutela dispuestas, la autoridad demanda, sin más trámite ni espera de turno, en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificada con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, deberá renovar el acto cuestionado; es decir, la audiencia de apelación de la Resolución 107 “A”/2019, garantizando el ejercicio efectivo del derecho a la defensa de la ahora solicitante de tutela, pronunciando la respectiva Resolución en audiencia determinando lo que en derecho corresponda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho a la defensa es la: ‘…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- cuando la Convención se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un ʽjuez o tribunal competente’ para la ʽdeterminación de sus derechos’, esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas
- III.2
- resolverá, bajo responsabilidad y sin más trámite, en audiencia
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1° CONCEDER