SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
1)
El solicitante de tutela a través de su abogado en audiencia, ratificó in extenso el memorial de acción de libertad señalando que mediante Resolución de imputación formal de 7 de noviembre de 2019, se solicitó su detención preventiva, realizada la audiencia de acuerdo a la “ley 1173 que modifica el código de procedimiento penal, en el Art. 235” (sic) se estableció que no se hubieran realizado cuatro actos investigativos, consistentes en: 1) Inspección técnica ocular con duración de dos a tres meses; 2) Declaración en cámara programada para febrero; 3) Pericia psicológica; y, 4) Declaración de testigos; razón que devino en su detención bajo el argumento que podría obstaculizar la investigación, determinación que fue materializada a través del Auto Interlocutorio 315/2019 de 7 de noviembre, que es motivo de la presente acción de defensa por detención indebida, pues de acuerdo a los actos que debían desarrollarse el Juez de la causa determinó un plazo razonable de tres meses; apelada dicha Resolución, la Sala Penal Tercera mediante Auto de Vista 602/2019, determinó que los mismos debían realizarse en un mes y medio, que empezaría a correr a partir de la imputación formal de conformidad a la Ley 1173, estableciendo audiencia de control jurisdiccional para las 08:00 del 20 de diciembre de 2019, en ese contexto, para el señalado día correspondía a la “Jueza Cuarta” que se encontraba de turno –ahora demandada–, haber dispuesto el traslado del detenido preventivo a la audiencia, al encontrarse todos los sujetos procesales notificados con la Resolución emitida en alzada, aspecto que consta en el cuaderno de control jurisdiccional; no obstante, tomando en cuenta el informe vertido por la Secretaria de Juzgado del Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto, suspendió el verificativo señalando nueva fecha para el 31 de diciembre de ese año a las 08:30, cuando debió ser dentro de las cuarenta y ocho horas conforme el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley 1173, pues a la fecha fue sobrepasado el plazo establecido; por lo que, correspondía llevarla a cabo hasta el 22 de diciembre del referido año, o en su defecto la autoridad jurisdiccional debió de oficio proceder a modificar la extrema medida, ya que la actuación contraria convirtió su situación en una detención indebida; finalizó aduciendo que si bien la Fiscal de Materia solicitó ampliación de dos meses a la detención preventiva, la Jueza a cargo del control jurisdiccional negó dicho petitorio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Acción de libertad como mecanismo de tutela de derechos ante un procesamiento ilegal e indebido
- proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que dichas autoridades adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- cuarenta y ocho (48) horas
- III.2.2. Con relación a la Fiscal de Materia codemandada
- III.2.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR