SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2020-S4

Fecha: 16-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Marisol Velia Chui Apaza, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, mediante Auto de Vista 602/2019 de 28 de noviembre, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió su recurso de apelación, estableciendo con relación al tiempo de su detención preventiva, que sea de un mes y medio a objeto de realizar los elementos de investigación solicitados por la Fiscal de Materia, en cuyo efecto determinó que el Juez de la causa convoque a audiencia de control jurisdiccional para las 08:30 del 20 de diciembre de 2019; verificativo en el que la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto, a momento de prestar el informe correspondiente señaló que las notificaciones realizadas a las partes con el aludido Auto de Vista fueron diligenciadas por la referida Sala Penal, habiéndose cumplido con las formalidades de ley, además que, las mismas se encontraban sentadas en el Juzgado; posteriormente de manera contradictoria y con la finalidad de justificar la suspensión de dicha audiencia, manifestó que no se habrían cumplido con las formalidades, acto seguido dio a conocer la ausencia de las partes procesales; inasistencia por parte del Ministerio Público y de la presunta víctima que debió generar el abandono del proceso, pues en su caso se encuentra privado de libertad, siendo obligación de la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta, disponer su presencia al efecto; no obstante, la referida autoridad en pleno desconocimiento de los plazos establecidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que dispone que los actos procesales relativos a privados de libertad debe efectivizarse en el plazo máximo de cinco días; señaló audiencia luego de once días, manteniéndolo privado de libertad indebidamente y siendo que la audiencia de cesación a la detención preventiva fue dispuesta para el “11 de noviembre”, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no fue elaborada el acta a objeto promover su libertad, situándolo en completa indefensión jurídica y sin posibilidad de asumir defensa material y técnica, pues no cuenta con los elementos necesarios para establecer su inocencia.

Finalmente, manifestó que la representante del Ministerio Público al haber solicitado el plazo de un mes y medio, no procedió a emitir resolución conclusiva, manteniéndolo privado de su libertad, fuera de los parámetros establecidos en la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–, actitud recurrente, pues tampoco realizó actos investigativos que demuestren la verdad histórica de los hechos, aspecto que también le causa indefensión.