SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
concedió
El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 900/2019 de 28 de diciembre, cursante de fs. 37 a 38 vta., concedió la tutela solicitada, con relación a la Jueza hoy demandada y denegó respecto a la Fiscal de Materia ahora codemandada, exhortando en lo sucesivo a la autoridad jurisdiccional cumplir con los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal y el principio de celeridad previsto en la Constitución Política del Estado ; bajo a los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a los elementos probatorios presentados y los actos realizados por la Jueza demandada, se evidencia transgresión a los plazos procesales previstos en los arts. 130; y, tercer párrafo del 239.2 del CPP, modificado por la Ley 1173, siendo procedente la presente acción tutelar; no obstante, que ya se señaló audiencia de control jurisdiccional; sin embargo, fue realizada fuera de los plazos establecidos por ley; y, ii) Con relación a la Fiscal de Materia ahora codemandada, si bien solicitó la ampliación de las investigaciones y la detención preventiva, dicho petitorio fue rechazado; por lo que, no existe vulneración de derecho ni garantía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Acción de libertad como mecanismo de tutela de derechos ante un procesamiento ilegal e indebido
- proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que dichas autoridades adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- cuarenta y ocho (48) horas
- III.2.2. Con relación a la Fiscal de Materia codemandada
- III.2.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR