SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
II.2.
II.2. Cursa Auto de Vista 602/2019 de 28 de noviembre, mediante el cual la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, admitió el recurso de apelación formulado por el accionante y declaró la procedencia en parte de los agravios propuestos por el abogado del imputado, “…como es al domicilio considerando que ahora ya no ingresa como peligro procesal el Art. 234 en su totalidad núms. 1) y 2). En relación al tercer agravio que sería el tiempo de la detención preventiva se considera que este tiempo debe ser de un mes y medio para realizar estos elementos de investigación que está solicitando la señora fiscal, debiéndose convocar el Juez de la causa para el Control Jurisdiccional el día viernes 20 de diciembre del año 2019 a horas 08:30.” (sic) (fs. 2 a 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Acción de libertad como mecanismo de tutela de derechos ante un procesamiento ilegal e indebido
- proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que dichas autoridades adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- cuarenta y ocho (48) horas
- III.2.2. Con relación a la Fiscal de Materia codemandada
- III.2.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR