Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
III.2. Acción de libertad como mecanismo de tutela de derechos ante un procesamiento ilegal e indebido
En concordancia con el art. 125 de la CPE, el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina que “La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crean estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro” y el art. 47 del indicado Código Procesal, establece que: “La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Acción de libertad como mecanismo de tutela de derechos ante un procesamiento ilegal e indebido
- proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que dichas autoridades adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- cuarenta y ocho (48) horas
- III.2.2. Con relación a la Fiscal de Materia codemandada
- III.2.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR