Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
II.6.
II.6. A través de informe de 27 de diciembre de 2019, Karina Zegarra Fernández, Notificadora de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señaló que las notificaciones a las autoridades demandadas fueron realizadas a las 18:52 y 19:09 del 27 de diciembre del mismo año, debido a que la solicitud de notificación fue requerida recién en horas de la tarde cuando se encontraba notificando; empero, retornó inmediatamente para proceder con la misma, haciendo notar que cuando salió del “Juzgado Primero de Ejecución Penal” (sic) ya eran las 18:28 (fs. 34).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Acción de libertad como mecanismo de tutela de derechos ante un procesamiento ilegal e indebido
- proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que dichas autoridades adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- cuarenta y ocho (48) horas
- III.2.2. Con relación a la Fiscal de Materia codemandada
- III.2.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR