SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, alega como vulnerado su derecho a la libertad; toda vez que, la Jueza demandada suspendió la audiencia de consideración de control jurisdiccional que fue dispuesta por el Tribunal de alzada para el 20 de diciembre de 2019, a objeto de considerar el plazo de su detención preventiva; no obstante, señaló nueva fecha para el 31 de diciembre de igual año, fuera del término establecido por ley, lo que constituye que su detención se torne indebida y considerando que la audiencia de cesación a la detención preventiva fue dispuesta para el “11 de noviembre”, “hasta la fecha” de interposición de la presente acción tutelar –27 de diciembre de 2019–, aún no se encontraba labrada el acta de audiencia a objeto promover su libertad, situándolo en completa indefensión jurídica y sin posibilidad de asumir defensa material y técnica, pues no cuenta con los elementos necesarios para establecer su inocencia; por otro lado, la Fiscal de Materia codemandada, al haber solicitado ampliación de plazo no emitió resolución conclusiva, manteniéndolo privado de su libertad, fuera de los parámetros establecidos en la Ley 1173, actitud recurrente, pues tampoco realizó actos investigativos que demuestren la verdad histórica de los hechos, aspecto que también le causa indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Acción de libertad como mecanismo de tutela de derechos ante un procesamiento ilegal e indebido
- proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que dichas autoridades adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- cuarenta y ocho (48) horas
- III.2.2. Con relación a la Fiscal de Materia codemandada
- III.2.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR