SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
III.2.3. Otras Consideraciones
Resulta pertinente aclarar, que la concesión de la tutela respecto a la dilación en la que incurrió la Jueza demandada, debió conllevar a conminar a dicha autoridad llevar a cabo la audiencia de control jurisdiccional dentro el plazo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; no obstante, considerando que ya existía fecha fijada para el 31 de diciembre de 2019, a efectos de no generar disfunciones procesales ni retrotraer el trámite ya desarrollado, es que este Tribunal no vio la necesidad de corregir dicho extremo, máxime, cuando la presente acción de defensa fue resuelta por la Jueza de garantías el 28 del mes y año referidos, resultando correcta la exhortación realizada a efectos de que en el futuro la autoridad jurisdiccional demandada observe el cumplimiento de los plazos procesales dispuestos normativamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Acción de libertad como mecanismo de tutela de derechos ante un procesamiento ilegal e indebido
- proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que dichas autoridades adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- cuarenta y ocho (48) horas
- III.2.2. Con relación a la Fiscal de Materia codemandada
- III.2.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR