SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0460/2020-S1
Fecha: 08-Sep-2020
1)
Todo lo señalado en base a los siguientes fundamentos: 1) El peticionante de tutela en audiencia de apelación hizo conocer su situación del abogado ausente, no sabía del porque no estaba presente; se debió otorgar todas las garantías necesarias y nombrar a otro abogado; la SCP 1824/2014 aún haya modificaciones a la ley procedimental, los derechos constitucionales no pueden ser vulnerados, dejando en completa indefensión al imputado; 2) La Constitución Política del Estado establece que toda persona privada de libertad tiene derecho a una defensa técnica y material, que en su caso de ausencia de su abogado, defender sus agravios para ratificar el recurso de apelación; y, 3) La Vocal demandada en su informe sobre las partes y su defensa, en su interpretación señala que la Ley 1173, no se puede suspender ninguna audiencia, lo cual es evidente, empero, no se reclama tal situación, sino la aplicación correcta del art. 113 y 120 del CPP, se debía tomar las medidas atingentes al caso, que al momento que el imputado no se encontraba con defensa técnica, no se ha concedido la palabra al mismo para realizar una defensa material, o en su caso nombrar a un abogado de oficio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- i)
- a)
- III.1. El derecho a la defensa técnica en las audiencias de medidas cautelares
- contar con un tiempo razonable para preparar la defensa; a la comunicación privada con su defensor
- Fragmento 10
- III.2. La audiencia de medidas cautelares en apelación y la defensa técnica
- Si el defensor, de manera injustificada, no comparece a la audiencia o se retira de ella, se considerará abandono malicioso y se designará un defensor estatal o de oficio
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- derecho a la defensa
- Fragmento 16
- defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección