SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0460/2020-S1
Fecha: 08-Sep-2020
I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe cursante de fs. 22 a 23, señaló que: En la audiencia señalada, el abogado del imputado no presentó ningún justificativo a efecto de ser considerado conforme a procedimiento, siendo de exclusiva responsabilidad de la parte apelante prever la asistencia de su abogado defensor, siendo el mismo quien se puso en estado de indefensión; la Ley 1173 “Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres” que modifica el art. 113 del Código de Procedimiento Penal (CPP); la inexistencia de una justificación o acreditación efectiva de la inasistencia del abogado, la autoridad judicial tiene función activa, de oficio puede procurar la pronta y oportuna resolución, adoptando al efecto medidas indispensable, por lo que no existe vulneración al derecho a la defensa; por lo que, pide se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- i)
- a)
- III.1. El derecho a la defensa técnica en las audiencias de medidas cautelares
- contar con un tiempo razonable para preparar la defensa; a la comunicación privada con su defensor
- Fragmento 10
- III.2. La audiencia de medidas cautelares en apelación y la defensa técnica
- Si el defensor, de manera injustificada, no comparece a la audiencia o se retira de ella, se considerará abandono malicioso y se designará un defensor estatal o de oficio
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- derecho a la defensa
- Fragmento 16
- defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección