SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0460/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0460/2020-S1

Fecha: 08-Sep-2020

Si el defensor, de manera injustificada, no comparece a la audiencia o se retira de ella, se considerará abandono malicioso y se designará un defensor estatal o de oficio

Si el defensor, de manera injustificada, no comparece a la audiencia o se retira de ella, se considerará abandono malicioso y se designará un defensor estatal o de oficio. La jueza, el juez o tribunal sancionará al defensor conforme prevé el Artículo 105 del presente Código. Sin perjuicio, se remitirán antecedentes al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, para fines de registro (las negrillas son nuestras).

La norma glosada precedentemente, al constituir una norma general, resulta aplicable a las medidas cautelares tanto en primera como en segunda instancia. De dicho precepto se extrae que las audiencias se realizaran de manera ininterrumpida con la presencia de las partes; y en caso de que el abogado defensor de manera injustificada, no comparezca a la audiencia o se retira de ella, el juzgador tiene la facultad de determinar abandono malicioso y en tal caso tiene el deber de designar un abogado estatal o de oficio a efecto de continuar con el desarrollo de la audiencia, tomando en cuenta que este puede ser sustituidos inmediatamente; esto con el fin de garantizar el ejercicio del derecho a la defensa técnica, que además permite operativizar las demás garantías; toda vez que si bien es cierto que los administradores de justicia deben enmarcar su actuación en base al principio de celeridad, no es menos evidente que al mismo tiempo deben garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la defensa; y por consiguiente el debido proceso.