SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0460/2020-S1
Fecha: 08-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Luego de seis meses solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, realizándose la misma el 13 de diciembre de 2019, en la que el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 026/2019 de 13 de diciembre, determinó rechazar la cesación a la detención preventiva; y, en la misma audiencia, a través de su defensa, planteó recurso de apelación.
El 23 de diciembre de 2019, se llevó a cabo la audiencia de consideración de apelación incidental de medidas cautelares; en la misma, el secretario, informó sobre la presencia de las partes y la ausencia de su abogado defensor; la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en un acto ilegal y violatorio a sus derechos a la libertad, a la impugnación y defensa, declaró improcedente la apelación y confirmó la resolución apelada, con el argumento que no se había expuesto los agravios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- i)
- a)
- III.1. El derecho a la defensa técnica en las audiencias de medidas cautelares
- contar con un tiempo razonable para preparar la defensa; a la comunicación privada con su defensor
- Fragmento 10
- III.2. La audiencia de medidas cautelares en apelación y la defensa técnica
- Si el defensor, de manera injustificada, no comparece a la audiencia o se retira de ella, se considerará abandono malicioso y se designará un defensor estatal o de oficio
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- derecho a la defensa
- Fragmento 16
- defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección