SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0460/2020-S1
Fecha: 08-Sep-2020
III.1. El derecho a la defensa técnica en las audiencias de medidas cautelares
El derecho a la defensa cumple en el proceso un papel particular; pues, por una parte, actúa en forma conjunta con las demás garantías; y por otra, es la garantía que hace operativas a todas las demás; por ello, la inviolabilidad del mencionado derecho, es la garantía fundamental con que cuenta el procesado y se encuentra prevista en el art. 119.II de la CPE, que señala:
El derecho a la defensa tiene dos dimensiones; por una parte, el derecho a la defensa técnica, a la que se encuentra vinculada la norma constitucional precitada; y por otra, el derecho a la defensa material, que se concreta en el “derecho a ser oído” o “derecho a declarar en el proceso”; precisamente con relación a esta última dimensión, el art. 121 de la CPE, consagra la garantía de la prohibición de la autoincriminación coaccionada cuando establece:
“En materia penal, ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma, ni contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o los afines hasta el segundo grado…”; de manera tal, que la declaración que se obtenga ilícitamente vulnerando dicha garantía no puede fundar una sentencia condenatoria, puesto que la misma se halla viciada de nulidad por mandato del art. 114.II de la CPE, que señala: “Las declaraciones, acciones u omisiones obtenidas o realizadas mediante el empleo de tortura, coacción, exacción o cualquier forma de violencia, son nulas de pleno derecho”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- i)
- a)
- III.1. El derecho a la defensa técnica en las audiencias de medidas cautelares
- contar con un tiempo razonable para preparar la defensa; a la comunicación privada con su defensor
- Fragmento 10
- III.2. La audiencia de medidas cautelares en apelación y la defensa técnica
- Si el defensor, de manera injustificada, no comparece a la audiencia o se retira de ella, se considerará abandono malicioso y se designará un defensor estatal o de oficio
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- derecho a la defensa
- Fragmento 16
- defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección