SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0460/2020-S1
Fecha: 08-Sep-2020
Fragmento 16
El derecho a la no incriminación deriva del respeto a la dignidad de la persona, que constituye una parte esencial del proceso en un Estado de Derecho, se configura como una manifestación del derecho de defensa, y en particular, es el deber que impone la norma de no emplear ciertas formas de coerción para privar al imputado de su libertad de decisión como informante o transmisor de conocimientos en su propio caso; reside por último, en evitar que una declaración forzada del imputado pueda ser valorada como elemento de cargo en su contra. Concluyendo, se puede afirmar que el derecho a no autoincriminarse tiene como fundamento el derecho natural que toda persona posee de intentar ocultar sus faltas, pues no puede exigirse al ciudadano vulnerar su fuero interno, a través de la declaración en contra”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- i)
- a)
- III.1. El derecho a la defensa técnica en las audiencias de medidas cautelares
- contar con un tiempo razonable para preparar la defensa; a la comunicación privada con su defensor
- Fragmento 10
- III.2. La audiencia de medidas cautelares en apelación y la defensa técnica
- Si el defensor, de manera injustificada, no comparece a la audiencia o se retira de ella, se considerará abandono malicioso y se designará un defensor estatal o de oficio
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- derecho a la defensa
- Fragmento 16
- defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección