SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0460/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0460/2020-S1

Fecha: 08-Sep-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

           Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros, el 13 de diciembre de 2019, se celebró audiencia de cesación a la detención preventiva, en la que el Juez cautelar rechazó su petición mediante Auto de Interlocutorio 026/2019; en la misma audiencia, el ahora solicitante de tutela interpuso recurso de apelación incidental. En audiencia de consideración de alzada, la         Vocal demandada, por Auto de Vista 623/2019, ahora impugnado, declaró la admisibilidad y la improcedencia de la apelación por ausencia de fundamentación de agravios, confirmando la resolución apelada. Mediante la presente acción de tutela, el peticionante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y a la defensa, toda vez que la                    Vocal demandada llevó a cabo la audiencia de apelación incidental sin la presencia de su abogado, denuncia que se examina a continuación.

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1, del presente fallo constitucional, el derecho a la defensa cumple en el proceso un papel particular; pues, por una parte, actúa en forma conjunta con las demás garantías; y por otra, es la garantía que hace operativas a todas las demás; por ello, la inviolabilidad del mencionado derecho, es la garantía fundamental con que cuenta el procesado y se encuentra prevista en el art. 119.II de la CPE; en su dimensión técnica, implica el derecho irrenunciable a contar con el asesoramiento de un abogado en todos y cada uno de los actos del proceso penal; de manera tal que, en los supuestos en los que el imputado no pueda designar un defensor particular el Estado le garantiza ese derecho mediante la designación de un defensor estatal o de oficio, de igual forma debe procederse en los casos en los que el defensor particular no asiste a la audiencia o hace un abandono malicioso de la misma, tal como se desarrolla en el Fundamento Jurídico III.2, de éste Sentencia Constitucional plurinacional; consiguientemente, cuando el Juez o Tribunal permite la realización de un acto procesal sin que el imputado cuente con defensa técnica se vulnera el derecho a la defensa, pero además si el acto se vinculado con su derecho a la libertad, dicho derecho también resulta vulnerado.

De acuerdo a los antecedentes procesales (Conclusión II.2), una vez instalada la referida audiencia de apelación incidental de medidas cautelares, el Secretario de Cámara de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, informó que las partes fueron legal y oportunamente citadas; siendo que en audiencia se encontraban presentes el Ministerio Público, el Vice Ministro de Lucha Contra la Corrupción, la parte imputada y ausente su abogado.  No obstante la ausencia de la defensa técnica del imputado, la autoridad demandada continuó con el desarrollo de la audiencia, impidiendo de esa manera que el imputado apelante ejerza su derecho a la defensa exponiendo los agravios que considera que le infiere el auto apelado a objeto de que la Vocal demandada examine el recurso y se pronuncie en el fondo, pues precisamente por ante la falta de exposición de agravios que le correspondía efectuar al abogado defensor, se declaró improcedente la apelación incidental. Contrariamente a ese proceder, la Vocal demandada, en atención a lo previsto en los            arts. 119 de la CPE y 113.II del CPP y a los fundamentos desarrollados en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de este fallo constitucional, debió convocar de manera inmediata a un defensor de oficio o estatal para que ejerza la defensa técnica del imputado, valiéndose de los medios necesarios; pues como se tiene señalado, no es posible desarrollar la audiencia de apelación de media cautelar sin la presencia del abogado defensor que lo represente y ejerza su derecho a la defensa; siendo obligación del Juez o Tribunal garantizar el ejercicio de la defensa técnica.

En consecuencia, se considera que la omisión en la que incurrió la autoridad demandada, al no convocar a un abogado defensor para que represente al imputado, a efectos de resolver su situación jurídica; es decir al no haber garantizado el ejercicio del derecho a la defensa técnica,  lesionó los derechos a la defensa y a la libertad del impetrante de tutela; por lo que, corresponde otorgar la tutela solicitada.