SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0460/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0460/2020-S1

Fecha: 08-Sep-2020

III.2.  La audiencia de medidas cautelares en apelación y la defensa técnica

Conformidad al art. 251 del CPP, las resoluciones que dispongan, modifiquen, o rechacen las medidas cautelares, serán apelables, en el efecto no suspensivo, y las mismas serán resueltas sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior. Procedimiento en el que se destaca el carácter especial y sumario, que tiene esta audiencia precisamente por la necesidad de que la situación jurídica del imputado sea definida lo antes posible, dado que, se encuentra de por medio su derecho a la libertad o de locomoción, y por lo tanto, se debe garantizar la celeridad, especialmente en aquellos casos en los que se estableció la aplicación de una medida cautelar de carácter personal, o se rechazó la modificación de la misma.