SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0460/2020-S1
Fecha: 08-Sep-2020
III.2. La audiencia de medidas cautelares en apelación y la defensa técnica
Conformidad al art. 251 del CPP, las resoluciones que dispongan, modifiquen, o rechacen las medidas cautelares, serán apelables, en el efecto no suspensivo, y las mismas serán resueltas sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior. Procedimiento en el que se destaca el carácter especial y sumario, que tiene esta audiencia precisamente por la necesidad de que la situación jurídica del imputado sea definida lo antes posible, dado que, se encuentra de por medio su derecho a la libertad o de locomoción, y por lo tanto, se debe garantizar la celeridad, especialmente en aquellos casos en los que se estableció la aplicación de una medida cautelar de carácter personal, o se rechazó la modificación de la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- i)
- a)
- III.1. El derecho a la defensa técnica en las audiencias de medidas cautelares
- contar con un tiempo razonable para preparar la defensa; a la comunicación privada con su defensor
- Fragmento 10
- III.2. La audiencia de medidas cautelares en apelación y la defensa técnica
- Si el defensor, de manera injustificada, no comparece a la audiencia o se retira de ella, se considerará abandono malicioso y se designará un defensor estatal o de oficio
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- derecho a la defensa
- Fragmento 16
- defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección