SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

1)

Pedro Francisco Callisaya Aro y Grover Jhonn Cori Paz, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 21 de octubre de 2019, cursante de fs. 115 a 116 vta., manifestaron que: 1) En la acción de amparo constitucional no se identificaron con claridad y precisión los hechos ni los derechos vulnerados, menos su vinculación con el Auto de Vista 485/2019; 2) No integra adecuadamente la legitimación pasiva; ya que, también se denunció cuestiones del Auto 226/2019, sin considerar al Juez de instancia que emitió ese fallo; 3) El Auto de Vista 810/2018, atendió a cabalidad los agravios similares a los argumentados contra el Auto de Vista ahora impugnado; 4) De acuerdo al art. 386 del Código Procesal Civil (CPC), lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado en otra demanda ordinaria posterior, extremo que no aconteció en el caso, pese a que el impetrante de tutela acusó la falta de idoneidad del título que sustenta la causa; 5) Emitieron el Auto de Vista debatido en estricto apego al principio de legalidad, al haber formulado apelación directa y no así como la ley prevé para los procesos incidentales de acuerdo al art. 338 del citado Código; 6) La acción de amparo constitucional presentada hace referencia a presuntas vulneraciones a los principios de legalidad procesal, debido proceso y seguridad jurídica, pese a que el art. 128 de la CPE, en concordancia con el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establecen que protege derechos fundamentales; y, 7) Los cuestionamientos contenidos en la acción tutelar, respecto al fondo como la validez y eficacia del contrato que dio lugar al proceso monitorio, debieron ser expuestos al momento de impugnar la Resolución que declaró probada la demanda, o en su defecto contra el Auto de Vista que confirmó tal decisión; toda vez que, el fallo que ahora se acusa de vulneratorio no consideró dichos aspectos de fondo, limitándose a analizar el incidente de nulidad, que por su naturaleza no define derechos sustanciales; por lo expuesto, impetraron se deniegue la tutela solicitada.