SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 221/2019 de 21 de octubre, cursante de fs. 149 a 152 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) El Auto 226/2019 dentro de la estructura procesal civil, no versa sobre una cuestión definitiva, al contrario dicha determinación se traduce en un auto interlocutorio simple, al haber resuelto una cuestión de saneamiento procesal como un incidente de nulidad; en ese mérito, el Tribunal de apelación al declarar la inadmisibilidad observó el principio de legalidad vinculado al de certeza normativa, en cuyo caso, el legislador fue claro al señalar el mecanismo de impugnación contra un auto interlocutorio simple; en ese entendido, la autoridad de apelación dio cumplimiento efectivo a dichos principios, de aplicación objetiva de la ley, como componente del debido proceso; y, b) Respecto de la denuncia de creación de derechos reales más allá de los previstos en la ley contenidos en la cláusula cuarta de la Escritura Pública 2941/2015, sobre la transferencia vinculada a una condición suspensiva como es el pacto de rescate y se hubiera olvidado que quedan dos contratos vigentes de préstamo, y que ello en el fondo constituiría novación objetiva, al pretender dar nacimiento a una nueva forma de obligación, lo cual determinaría la extinción de las dos anteriores obligaciones y el origen de una nueva, el impetrante de tutela pretendió que se efectué una revisión de la actividad interpretativa de la legalidad ordinaria realizada por las autoridades demandadas, sobre lo cual, la justicia constitucional, conforme a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0815/2015-S3 de 10 de octubre y 2467/2015-S3 de 20 de marzo, únicamente puede hacerlo ante una vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecte materialmente el debido proceso y derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; así como en caso de valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y debido a una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales; circunstancias que no concurrieron en el presente caso, debido que la decisión pronunciada en grado de apelación no ingresó a resolver el fondo del recurso de apelación postulado contra el Auto 226/2019, determinando el Tribunal de alzada la inadmisibilidad por la idoneidad del mismo, además que el accionante no estableció ni superó de forma fundamentada los supuestos establecidos vía jurisprudencia a efectos de que se pueda realizar una revisión de la actividad interpretativa de la legalidad ordinaria.