SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso, y a los principios de legalidad, lealtad procesal y seguridad jurídica; alegando que, dentro del proceso monitorio seguido por el Banco Fortaleza S.A. en su contra, los Vocales demandados pronunciaron el Auto de Vista 485/2019 de 26 de julio, declarando la inadmisibilidad del recurso de apelación que formuló contra el Auto  226/2019 de 6 de mayo -el cual rechazó un incidente de nulidad presentado vía saneamiento procesal-; sin realizar un análisis integral a las figuras contradictorias referentes a la fundabilidad de la acción contenidas en la Escritura Pública 2941/2015 de 29 de diciembre, como suponer la novación, estableciéndose unilateralmente, al reconocerse la existencia de una condición suspensiva fallida y pretenderse justificar por una resolutoria, lo cual no representa la aplicación objetiva de la ley, dado que su interpretación no guarda relación con los antecedentes y preceptos normativos vigentes, en el entendido de que el nexo de causalidad se da entre la primera existente e inscrita en el contrato, que se la valora como condición resolutoria; contenidos que contravienen lo estipulado por el art. 85 de la Ley 393 de 21 de agosto de 2013, que prohíbe a las instituciones financieras convenir cláusulas que puedan afectar indebidamente los intereses del cliente o dar lugar a excesos o abusos de posición dominante, cuya resolución, da preminencia al principio formal al declararse la inadmisibilidad, sin considerar el debido proceso ni todos los argumentos referidos al entendimiento de derechos reales, análisis e interpretación al margen del derecho positivo legal vigente.