Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene: a) Anular las OOMM 050/2011 de 24 de agosto, 013/2012 de 17 de mayo y 003/2013 de 15 de abril; el Testimonio 243/2012 de 27 de julio, y las Leyes Municipales 010/2016 de 12 de mayo y 037/2017 de 17 de mayo; b) Las autoridades ahora accionadas -como medida cautelar- paralicen la obra iniciada hasta que se le pague el justiprecio de su lote de terreno; y, c) Considerando su condición de persona adulta mayor, se ordene a los hoy accionados quitar el enmallado o cercado de su propiedad, y en el futuro, se abstengan de realizar actos ilegales que impliquen impedir su derecho propietario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
- es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- vías de hecho
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21