Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
II.5.
II.5. A través de la SCP 0604/2017-S3 de 26 de junio, el Tribunal Constitucional Plurinacional confirmó la Resolución AC 05/2017 de 26 de abril, pronunciada por la Jueza de garantías; en consecuencia, concedió la tutela respecto al derecho de petición dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Elba Mena Morales -ahora accionante- contra Félix Pedro Nina Ramos, entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana -hoy accionado- solicitando información concerniente al proceso de expropiación del inmueble de su propiedad, ubicado en ese ente municipal, destinado a la construcción de la Planta de tratamiento de aguas residuales (fs. 32 a 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
- es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- vías de hecho
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21