Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
II.7.
II.7. Cursan las siguientes matrículas computarizadas: a) 2.17.1.01.0001518 del lote de terreno -con superficie 0.0000 <NSC>- ubicado en Llojma Pampa o Challa Jahuira de Copacabana, provincia Manco Kápac del departamento de La Paz, a nombre de la accionante (fs. 3 y vta.); y, b) 2.17.1.01.000242 del lote de terreno con una superficie de 22 449,50 m2, ubicado en la comunidad Marca Kosco denominada Challa Jahuira-Llojma Pampa, a nombre de la Planta de tratamiento de aguas residuales, propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana del referido departamento (fs. 279).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
- es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- vías de hecho
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21