Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
II.1.
II.1. Mediante las Ordenanzas Municipales: i) 050/2011 de 24 de agosto, se resolvió declarar de necesidad y utilidad pública el terreno destinado a la planta de tratamiento de aguas residuales; y, ii) 013/2012 de 17 de mayo, que instruyó al Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana, realizar las acciones necesarias para el registro del derecho propietario en la Oficina de DD.RR. sobre la superficie del terreno de 22 449,50 m2, ubicado en la comunidad Marka Kosco, lugar denominado Challa Jahuira-Llojma Pampa de Copacabana de la provincia Manco Kapac del departamento de La Paz; ambas emitidas por el Concejo Municipal de Copacabana (fs. 6 a 7 y 10 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
- es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- vías de hecho
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21