SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietaria de un lote de terreno, con una extensión de 22 449,50 m2, ubicado en Challa Jahuira-Llojma Pampa de la comunidad de Marka Kosco, cantón Copacabana, provincia Manco Kápac del departamento de La Paz, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 2.17.1.01.0001518, que fue adquirido en calidad de anticipo de legítima en 1970 y registrado en el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana del referido departamento; sin embargo, desde el 2011 la citada entidad municipal emitió una serie de ordenanzas y leyes municipales, con la intención de despojarle de su propiedad a través de un proceso de expropiación sin pagarle la indemnización correspondiente.

El 19 de agosto de 2011, se le notificó en su domicilio de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, a efectos que se apersone ante el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana del departamento de La Paz y acredite su derecho propietario sobre el citado terreno en el plazo de setenta y dos horas; sin embargo, sin esperar el plazo señalado, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana del citado departamento emitió la Ordenanza Municipal (OM) 050/2011 de 24 de agosto, declarando de necesidad y utilidad pública su propiedad, destinada al Proyecto de Expropiación Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Sector Challa Jahuira; posteriormente, el 26 de septiembre de 2011, el indicado Gobierno Autónomo y la comunidad Marka Kosco firmaron un acuerdo ilegal de aceptación y autorización de ubicación del referido Proyecto sobre su lote de terreno.

Posteriormente, se emitió la OM 013/2012 de 17 de mayo, mediante la cual se dio por concluido el proceso administrativo de expropiación, y se instruyó al Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana del departamento de La Paz, realizar las acciones necesarias para el registro en la Oficina de DD.RR., inscripción que no se llevó a cabo hasta la fecha.

El 27 de julio de 2012 se elaboró ante Notario de Fe Pública el Testimonio 243/2012 para efectuar la protocolización de la minuta de expropiación de su lote de terreno, acto administrativo que no tuvo conocimiento de cómo concluyó, por cuanto, la entidad municipal no cuenta en sus archivos con los antecedentes del proceso administrativo, ya que hasta la fecha no se le entregó copia del expediente que solicitó en reiteradas oportunidades.

El 15 de abril de 2013, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana del departamento de La Paz emitió de manera ilegal la OM 003/2013, mediante la cual declaró a su propiedad bien de dominio público municipal, desconociendo su derecho propietario y utilizando una normativa inaplicable; posteriormente, el citado Concejo Municipal, mediante Ley Municipal 010/2016 de 12 de mayo, declaró vigentes las Ordenanzas Municipales (OOMM) 052/2011 de 24 de agosto; 050/2011 y 013/2012, prescindiendo de los mecanismos establecidos en las normas jurídicas vigentes.

Por memoriales de 28 de marzo y 5 de abril, ambos de 2017, interpuso acción de amparo constitucional contra el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana del departamento de La Paz, porque no recibió respuesta cuando solicitó información respecto al proceso de expropiación de su propiedad, vulnerándose su derecho de petición, dicha acción tutelar fue concedida y confirmada por la SCP 0604/2017-S3 de 26 de junio; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar el mencionado Alcalde no cumplió con la remisión de las copias simples del proceso solicitado; por ello, inició un proceso penal por desobediencia a resoluciones en acciones de defensa.

El 17 de mayo de 2017, el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana emitió de manera ilegal la Ley Municipal 037/2017 -Ley de Declaratoria de Bien Municipal del Dominio Público del Terreno- sobre su lote de terreno ubicado en la comunidad Marca Kosco; sin embargo, el 22 de marzo de 2019, pagó el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles correspondiente a las gestiones 2016 y 2017 en el citado Gobierno Autónomo, acto administrativo que demuestra su propiedad.

Finalmente, desde el 29 de julio de 2019, el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana del departamento de La Paz enmalló e inició obras con maquinaria pesada en su propiedad, “avasallando”, de manera tangible, su derecho a la propiedad en su triple dimensión, sin cumplir con las normas nacionales vigentes, ni tomar en cuenta su situación de vulnerabilidad como persona adulta mayor.