Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
II.3.
II.3. Por OM 003/2013 de 15 de abril, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana del departamento de La Paz, resolvió declarar como bien de dominio público municipal, el lote de terreno con una superficie de 22 449,50 m2 ubicado en la comunidad Marca Kosco, sector denominado Challa Jahuira-Llojma Pampa de Copacabana, primera sección provincia Manco Kápac del departamento de La Paz y dispuso la inscripción definitiva en la Oficina de DD.RR. a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana de citado departamento (fs. 14 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
- es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- vías de hecho
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21