SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2020-S4

Fecha: 22-Sep-2020

1)

Daniel Alberto Nuñez Vela Bruening, Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de Beni, a través de informe presentado el 14 de enero de 2020, cursante de fs. 30 a 32, manifestó que: 1) El Ministerio Público emitió la Resolución de sobreseimiento de 31 de diciembre de 2019, a favor de Wilson Gil Pedraza, presentada ante el Juzgado a su cargo en la misma fecha, mereciendo la providencia de 3 de enero de 2020, a través de la cual se ordenó la notificación a la víctima con la referida Resolución a los efectos del art. 324 del CPP (impugnación del sobreseimiento); 2) Yrina Gilagachi Melgar, en calidad de víctima, mediante memorial de 3 de enero del mismo año, hizo conocer que acompañaba un documento ratificando el desistimiento ante el Ministerio público, solicitando el archivo de obrados, y un acuerdo conciliatorio que suscribió con el imputado, pidiendo además el libramiento de mandamiento de libertad; sin embargo, de la revisión de la documentación se advirtió la existencia de una fotocopia simple de la Resolución de sobreseimiento, sin que conste el cargo de notificación y tampoco acompañó los documentos referidos; es decir, no existe constancia de la notificación legal a la víctima con el sobreseimiento, ni hizo renuncia al recurso previsto por el adjetivo penal; por ello, a través del decreto de 6 de mismo mes y año, se ordenó a la víctima que acuda al Ministerio Público y presente todos los documentos extrañados, considerando que dicha resolución fiscal aún no se había ejecutoriado; 3) Mediante memorial de 7 de enero del indicado año, Yrina Gilagachi Melgar reiteró su conformidad con el sobreseimiento, pidió su aceptación pura y simple y se expida mandamiento de libertad para el detenido preventivo; sin embargo, tampoco adjuntó la documental a la que hacía referencia, motivo por el cual Edgar Esteban Menacho Rojas, que ejercía la suplencia legal en su Juzgado, ratificó el cumplimiento de la Resolución de 6 de mismo mes y año; y, 4) Es obligación de los operadores de justicia garantizar que las mujeres víctimas de violencia tengan todas las garantías y derechos constitucionales y procesales que la ley les franquea; consecuentemente, ninguno podía liberar al imputado detenido preventivamente y dejar sin efecto las medidas de protección a favor de la víctima, sin la certeza jurídica de que la acción penal se encontraba concluida en todas sus instancias, garantizando de esta forma la integridad física y psicológica de la mujer en situación de violencia; sin que por ello se hubiese conculcado derechos y garantías del accionante.