SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
1)
Daniel Alberto Nuñez Vela Bruening, Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de Beni, a través de informe presentado el 14 de enero de 2020, cursante de fs. 30 a 32, manifestó que: 1) El Ministerio Público emitió la Resolución de sobreseimiento de 31 de diciembre de 2019, a favor de Wilson Gil Pedraza, presentada ante el Juzgado a su cargo en la misma fecha, mereciendo la providencia de 3 de enero de 2020, a través de la cual se ordenó la notificación a la víctima con la referida Resolución a los efectos del art. 324 del CPP (impugnación del sobreseimiento); 2) Yrina Gilagachi Melgar, en calidad de víctima, mediante memorial de 3 de enero del mismo año, hizo conocer que acompañaba un documento ratificando el desistimiento ante el Ministerio público, solicitando el archivo de obrados, y un acuerdo conciliatorio que suscribió con el imputado, pidiendo además el libramiento de mandamiento de libertad; sin embargo, de la revisión de la documentación se advirtió la existencia de una fotocopia simple de la Resolución de sobreseimiento, sin que conste el cargo de notificación y tampoco acompañó los documentos referidos; es decir, no existe constancia de la notificación legal a la víctima con el sobreseimiento, ni hizo renuncia al recurso previsto por el adjetivo penal; por ello, a través del decreto de 6 de mismo mes y año, se ordenó a la víctima que acuda al Ministerio Público y presente todos los documentos extrañados, considerando que dicha resolución fiscal aún no se había ejecutoriado; 3) Mediante memorial de 7 de enero del indicado año, Yrina Gilagachi Melgar reiteró su conformidad con el sobreseimiento, pidió su aceptación pura y simple y se expida mandamiento de libertad para el detenido preventivo; sin embargo, tampoco adjuntó la documental a la que hacía referencia, motivo por el cual Edgar Esteban Menacho Rojas, que ejercía la suplencia legal en su Juzgado, ratificó el cumplimiento de la Resolución de 6 de mismo mes y año; y, 4) Es obligación de los operadores de justicia garantizar que las mujeres víctimas de violencia tengan todas las garantías y derechos constitucionales y procesales que la ley les franquea; consecuentemente, ninguno podía liberar al imputado detenido preventivamente y dejar sin efecto las medidas de protección a favor de la víctima, sin la certeza jurídica de que la acción penal se encontraba concluida en todas sus instancias, garantizando de esta forma la integridad física y psicológica de la mujer en situación de violencia; sin que por ello se hubiese conculcado derechos y garantías del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 15
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.3.
- o la conciliación
- REVOCAR