SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2020-S4

Fecha: 22-Sep-2020

o la conciliación

En primer lugar, corresponde aclarar que si bien el art. 328.II del CPP, modificado por el art. 12 de la Ley 1173, en relación al trámite de salidas alternativas, establece que: “La aplicación de la suspensión condicional del proceso, el procedimiento abreviado o la conciliación, deberán resolverse en audiencia a llevarse a cabo en el plazo máximo de diez (10) días siguientes de solicitadas. Cuando el imputado guarde detención preventiva, la audiencia deberá llevarse a cabo dentro del plazo de cuarenta y ocho horas (…)” (las negrillas son nuestras); en el caso en análisis, la referida salida alternativa de conciliación, no fue presentada ante la autoridad jurisdiccional por la autoridad fiscal, sino hasta después de haberse celebrado la audiencia de garantías (Conclusión II.6), razón por la cual, mal podría habérsele exigido emitir pronunciamiento alguno dentro de plazo oportuno.

Ahora bien, en cuanto al memorial de 3 de enero de 2020 (Conclusión II.4), a través del cual la víctima presentó desistimiento ante el Juez de control jurisdiccional, pidiendo se considere que presentaron al Ministerio Público, otro memorial ratificando el desistimiento de su acción y solicitando el archivo de obrados, a consecuencia de un acuerdo conciliatorio que habían suscrito junto a su esposo, así como su intención de no impugnar el sobreseimiento emitido por la Fiscalía; la autoridad demandada, atendió el aludido memorial, señalando que se tenía presente el desistimiento y orientó a la víctima que acuda al Ministerio Público, para que sea esta instancia la que tome en cuenta en el desarrollo del proceso, ello considerando que de acuerdo a procedimiento (art. 46 de la Ley 348 en concordancia con el art. 327 del CPP), corresponde a la Fiscalía requerir la salida alternativa de conciliación, para que sea homologada por la autoridad jurisdiccional, circunstancia que no ocurrió en el caso en análisis; por ello, corresponde denegar la tutela solicitada.