SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
o la conciliación
En primer lugar, corresponde aclarar que si bien el art. 328.II del CPP, modificado por el art. 12 de la Ley 1173, en relación al trámite de salidas alternativas, establece que: “La aplicación de la suspensión condicional del proceso, el procedimiento abreviado o la conciliación, deberán resolverse en audiencia a llevarse a cabo en el plazo máximo de diez (10) días siguientes de solicitadas. Cuando el imputado guarde detención preventiva, la audiencia deberá llevarse a cabo dentro del plazo de cuarenta y ocho horas (…)” (las negrillas son nuestras); en el caso en análisis, la referida salida alternativa de conciliación, no fue presentada ante la autoridad jurisdiccional por la autoridad fiscal, sino hasta después de haberse celebrado la audiencia de garantías (Conclusión II.6), razón por la cual, mal podría habérsele exigido emitir pronunciamiento alguno dentro de plazo oportuno.
Ahora bien, en cuanto al memorial de 3 de enero de 2020 (Conclusión II.4), a través del cual la víctima presentó desistimiento ante el Juez de control jurisdiccional, pidiendo se considere que presentaron al Ministerio Público, otro memorial ratificando el desistimiento de su acción y solicitando el archivo de obrados, a consecuencia de un acuerdo conciliatorio que habían suscrito junto a su esposo, así como su intención de no impugnar el sobreseimiento emitido por la Fiscalía; la autoridad demandada, atendió el aludido memorial, señalando que se tenía presente el desistimiento y orientó a la víctima que acuda al Ministerio Público, para que sea esta instancia la que tome en cuenta en el desarrollo del proceso, ello considerando que de acuerdo a procedimiento (art. 46 de la Ley 348 en concordancia con el art. 327 del CPP), corresponde a la Fiscalía requerir la salida alternativa de conciliación, para que sea homologada por la autoridad jurisdiccional, circunstancia que no ocurrió en el caso en análisis; por ello, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 15
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.3.
- o la conciliación
- REVOCAR