Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
II.2.
II.2. A través del escrito presentado el 24 de diciembre de 2019, dirigido a la Fiscal de Materia Olga Lidia Julio; la víctima, Yrina Gilagachi Melgar, adjuntó acuerdo conciliatorio suscrito con el imputado e impetró sea aceptado y homologado, dando por concluido el proceso penal; que mereció el proveído fiscal de la misma fecha, emitido por Rosalí Sejas Parada –hoy demandada–, que dispuso tener presente el memorial (fs. 46 a 50; y, 65).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 15
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.3.
- o la conciliación
- REVOCAR