SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica, se dispuso su detención preventiva; sin embargo, una vez que suscribió un acuerdo conciliatorio con la denunciante, éste fue presentado ante la Fiscal de Materia asignada al caso –ahora demandada–, para que solicite la respectiva homologación a la autoridad jurisdiccional, se dé por concluido el procedimiento y se disponga su libertad; empero, la Fiscal demandada emitió una Resolución de Sobreseimiento a su favor y puso a conocimiento del Juez de Instrucción Anticorrupción y la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de Beni –hoy demandado–, que corrió en traslado a la denunciante Yrina Gilagachi Melgar, quien a su vez, presentó un escrito expresando su conformidad con el sobreseimiento y solicitó al mismo tiempo que libre mandamiento de libertad a favor del sindicado.
Desde entonces, ni el Juez ni la Fiscal, aceptaron el memorial de la víctima, tampoco ordenaron su libertad, alegando que no podían liberarle en tanto no se cumplan los cinco días que establece el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin tomar en cuenta que dicho plazo previsto que tiene la víctima para impugnar el sobreseimiento; desconociendo el escrito presentado en el que hizo constar su conformidad con la resolución y su voluntad de no impugnar; circunstancias que acreditan la indebida e ilegal privación de libertad a la que fue sometido, durante más de trece días; no obstante, que ya no existía proceso penal que justifique su situación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 15
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.3.
- o la conciliación
- REVOCAR