SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
II.4.
II.4. A través de memoriales presentados el 3 y 7 de enero de 2020, dirigidos al Juez demandado; la víctima hizo conocer que, había presentado la ratificación de su desistimiento y archivo de obrados, a consecuencia del acuerdo conciliatorio suscrito con el imputado; así como su conformidad con la Resolución de sobreseimiento emitido por el Ministerio Público; pidiendo en ambos escritos, se expida mandamiento de libertad a favor del impetrante de tutela; mereciendo los decretos de 6 y 9 del mismo mes y año, respectivamente, por los que la autoridad jurisdiccional dispuso acudir al Ministerio Público para que se tenga presente en la investigación, y, en el segundo caso, estar a la primera resolución (fs. 26 a 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 15
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.3.
- o la conciliación
- REVOCAR