SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
i)
Rosalí Sejas Parada, Fiscal de Materia, a través del escrito de 14 de enero de 2020, cursante a fs. 38 y vta., informó que: i) Evidentemente emitió Resolución de sobreseimiento de 31 de diciembre de 2019, en favor del hoy solicitante de tutela; notificando a la víctima el 6 de enero de 2020, y al imputado el 7 del mismo mes y año; ii) El 8 de enero del referido año, la víctima presentó memorial dando conformidad al sobreseimiento, que fue remitido al superior jerárquico el 10 de igual mes y año, en estricto cumplimiento del art. 324 del CPP; iii) En fecha 14 del indicado mes y año, se remitió la Resolución FDB/MMF/S.-002-2020, que en revisión de oficio, revocó la Resolución de Sobreseimiento de 31 de diciembre de 2019; en consecuencia, se intimó que en el plazo máximo de diez días formule acusación, toda vez que, existían las pruebas necesarias para sustentarla. Asimismo, en audiencia de garantías, ratificó y reiteró lo expresado en su informe.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 15
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.3.
- o la conciliación
- REVOCAR