SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
concedió en parte
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 02/2020 de 14 de enero, cursante de fs. 79 vta. a 84 vta., concedió en parte la tutela impetrada, únicamente en cuanto a la solicitud de homologación del acuerdo conciliatorio de 24 de diciembre de 2019, disponiendo que la Fiscal de Materia demandada, emita pronunciamiento dentro del término de cuarenta y ocho horas, a partir de su notificación; con base a los siguientes fundamentos: a) Si bien no se expresó en el memorial de acción de libertad, a tiempo de ampliar sus fundamentos, el accionante manifestó que el 24 de diciembre de 2019, se había presentado un acuerdo conciliatorio suscrito con la víctima, que mereció el proveído fiscal de la misma fecha “se tiene presente”, sin dar respuesta a la solicitud de homologación y se dé conclusión al proceso penal; en su lugar, emitió una Resolución de sobreseimiento de 31 de diciembre de 2019, que no fue impugnada por la víctima; b) Mediante escrito de 7 de enero de 2020, la víctima hizo conocer al Juez demandado, su conformidad con el sobreseimiento, pidiendo a su vez la aceptación pura y simple de la resolución, así como se libre mandamiento de libertad del detenido; es decir, el Juez tenía la obligación de notificar a la Fiscalía Departamental para que se pronuncie al respecto al término de la resolución de sobreseimiento; de igual manera, debía pronunciarse en cuanto al petitorio del mandamiento de libertad (procedimiento a seguir en caso de la existencia de sobreseimiento de primera instancia); y, c) Hasta la presentación de la acción tutelar, se desconocía de la existencia de la Resolución Fiscal Jerárquica que revocó la de sobreseimiento; consecuentemente, esta última no tiene efecto jurídico; sin embargo, el desistimiento de la acción o presentación del acuerdo conciliatorio, que no son fundamentos para determinar un sobreseimiento, debía obtener una respuesta; considerando que el art. 46 de la Ley 348, permite la conciliación cuando es promovida por la víctima, aspecto que no fue tomado en cuenta por el Ministerio Público; circunstancia que también fue reclamada por el impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 15
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.3.
- o la conciliación
- REVOCAR