SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
III.3.
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad; toda vez que, tanto el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia La Mujer Segundo del departamento de Beni y la Fiscal de Materia del mismo departamento –hoy demandados–, no consideraron el memorial de 24 de diciembre de 2019, por el que la víctima presentó el acuerdo conciliatorio suscrito entre partes, solicitando su aceptación y respectiva homologación, así como la extensión del Mandamiento de libertad a favor del imputado; tampoco tomaron en cuenta el escrito de 7 de enero de 2020, a través del cual, la víctima hacía conocer su conformidad con la Resolución Fiscal de Sobreseimiento emitida por el Ministerio Público y su voluntad de no impugnar la misma; provocando que permanezca privado de libertad de manera ilegal, por más de trece días, no obstante que su proceso había concluido.
Una vez identificada la problemática planteada, del análisis de los actuados procesales contenidos en la presente acción de defensa y lo manifestado por las partes, se evidencia que el impetrante de tutela guardaba detención preventiva, dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica desde el 22 de diciembre de 2019 y permaneció en esa situación procesal, hasta la interposición de esta acción tutelar (13 de enero de 2020); no obstante que el 24 de diciembre de 2019, había firmado junto a la víctima un acuerdo conciliatorio, con la finalidad de concluir el proceso penal y así poder recobrar su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 15
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.3.
- o la conciliación
- REVOCAR