SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
En cuanto a la autoridad fiscal demandada, de lo desglosado y siguiendo el razonamiento establecido por el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, respecto de la aplicación excepcional de la subsidiariedad el cual señala que: “2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional” (las negrillas y el subrayado son nuestros). En el caso de autos se tiene que existe una autoridad –Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de Beni– a cargo del control jurisdiccional de la causa, conforme fue verificado en los antecedentes aparejados a la acción de libertad (Conclusiones II.3 y II.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional), por ende, el impetrante de tutela tenía expedita, la vía ordinaria establecida por el art. 54 del CPP, modificado por el art. 3 de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 –Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de La Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres–, para hacer valer sus derechos, respecto al supuesto incumplimiento de consideración y tramitación de la homologación del acuerdo conciliatorio; no obstante, activó de manera directa la presente acción tutelar, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada, en aplicación del citado principio de excepcional subsidiaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 15
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.3.
- o la conciliación
- REVOCAR