SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
a)
El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando sus argumentos, señaló que: a) El hecho que originó el proceso penal y por el cual fue sometido a medidas cautelares, data del 22 de diciembre de 2019; desde entonces guardó detención preventiva, sin que la autoridad fiscal hubiera tomado en cuenta el acuerdo conciliatorio al que arribaron entre partes y que fue promovido por la denunciante y víctima; b) Pese a que el 3 de enero de 2020, se presentó el desistimiento ante el Juez de instancia, dicha autoridad señaló que debía acudirse al Ministerio Público; c) En la misma fecha se presentó el desistimiento, pidiendo el archivo de obrados, a la Fiscal de Materia demandada; d) El 7 de enero del precitado año, la víctima hizo conocer su conformidad con el sobreseimiento y pidió se libre el mandamiento de libertad a su favor; empero, su memorial no fue atendido por la autoridad jurisdiccional, ni por la fiscal; provocando que se mantenga privado de libertad por más de dos semanas; y, e) Fue sorprendido cuando la Fiscal de Materia señaló que el sobreseimiento había sido revocado por la Fiscal Departamental de Beni, equivocando una vez más el procedimiento a seguir, considerando que no debía emitir un sobreseimiento, sino limitarse a hacer homologar el acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes, de conformidad a la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 –Ley Integral Para Garantizar a Las Mujeres Una Vida Libre de Violencia–.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 15
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.3.
- o la conciliación
- REVOCAR