SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S1
Fecha: 10-Sep-2020
1)
Daney David Valdivia Coria, Director General Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, mediante memorial que cursa de fs. 220 a 235 vta. a través de sus representantes legales, señaló que: 1) Sobre la legitimación pasiva, es evidente que el acto “accionado” (sic) y acusado de vulnerar derechos y garantías constitucionales es la Sentencia 172/2018; por ende, tratar de incluir como parte demandada a la AGIT, no es correcto porque los seis meses para interponer la acción de amparo contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1405/2016 de 7 de noviembre, vencieron superabundantemente; 2) El impetrante de tutela expuso agravios imprecisos e incorrectos que no justifican la lesión supuestamente causada, denotando el incumplimiento de requisitos esenciales para la admisión de la presente acción tutelar, pues si bien efectuó una somera relación de los hechos, no explicó ni los relacionó con los derechos supuestamente transgredidos.; 3) la acción de amparo constitucional no es una instancia casacional; y en el caso, la administración aduanera si bien pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional verifique todo lo obrado en instancia administrativa y lo tramitado en la jurisdicción ordinaria ello no es posible; 4) En el fondo, no existen las lesiones denunciadas porque no fueron vulnerados los derechos y garantías constitucionales; puesto que, el procedimiento se sujetó a los términos de lo solicitado por las partes en su oportunidad, conforme al debido proceso y al derecho a la defensa; y, 5) La sentencia objeto de la presente acción tutelar de defensa contiene la debida motivación, así como coherencia interna y externa; impetrando en consecuencia que se determine su improcedencia o caso contrario, se deniegue la misma al no ser evidente la vulneración de derechos y garantías constitucionales.
Rosa Cecilia Velez Dorado, Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT La Paz, a través de su representante legal, por informe de fs. 203 a 205; señaló que, carece de legitimación pasiva para ser demandada porque la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ 0714/2016 de 22 de agosto, fue objeto de impugnación por la administración aduanera mediante recurso jerárquico y fue dejada sin efecto por la AGIT.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- DENEGÓ
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial sobre la notificación de los actos administrativos en el ámbito aduanero contravencional
- el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa, deben ser necesariamente notificadas personalmente, en virtud al art. 84 del CTB; pues solo de esta manera, se garantizará que el proceso por contrabando pueda ser llevado adelante, sin dejar en indefensión a quien se le atribuye la comisión del mismo.
- III.2.
- i)
- deben ser necesariamente notificadas personalmente, en virtud al art. 84 del CTB
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- Siendo que la notificación, no debe causar indefensión material, pues no es un acto simplemente formal, sino que es esencial, toda vez que, el accionante debe tomar conocimiento del proceso en su contra y defenderse, caso contrario se vulneraría el derecho al debido proceso y a la defensa. Ahora bien, del contenido del art. 98 del CTB, se puede discernir que los descargos son fundamentales, otorgando un plazo para dicho fin, en el caso de supuesto contrabando, el plazo establecido es de tres días,