SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S1

Fecha: 10-Sep-2020

III.2. Marco normativo y jurisprudencial sobre la notificación de los actos administrativos en el ámbito aduanero contravencional

La jurisprudencia contenida en la SCP 0856/2015-S1 de 22 de septiembre, en el Fundamento Jurídico III.4, establece que: “… el ámbito aduanero debe encuadrar sus actos a lo dispuesto en materia tributaria…”. En ese sentido, respecto a los medios de notificación, se debe acudir al Código Tributario Boliviano, que en el art. 83.I, señala:

I.                       Las Vistas de Cargo y Resoluciones Determinativas que superen la cuantía establecida por la reglamentación a que se refiere el Artículo 89° de este Código; así como los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal.

II.                La notificación personal se practicará con la entrega al interesado o su representante legal de la copia íntegra de la resolución o documento que debe ser puesto en su conocimiento, haciéndose constar por escrito la notificación por el funcionario encargado de la diligencia, con indicación literal y numérica del día, hora y lugar legibles en que se hubiera practicado.

Ahora bien, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 1701/2011-R de 21 de octubre, determina que la notificación en un proceso administrativo de contravención, debe cumplir con su finalidad, cual es, dar a conocer a las partes o interesados de las resoluciones o providencias dictadas en los procesos, para que puedan ejercer de manera oportuna y eficazmente sus derechos en la causa; añadiendo, que el acto debe cumplir con los requisitos y formalidades establecidas para cada forma de notificación; materializando así, el derecho de las partes a tomar conocimiento de dicho acto, para impugnarlo o asumir la reacción que más convenga a sus derechos e intereses, cuya inobservancia provocaría indefensión en la parte, si no se asegura que ésta tenga conocimiento efectivo del acto procesal.

Los actos administrativos que no requieran notificación personal serán notificados en Secretaría de la Administración Tributaria, para cuyo fin deberá asistir ante la instancia administrativa que sustancia el trámite, todos los miércoles de cada semana, para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido. La diligencia de notificación se hará constar en el expediente correspondiente. La inconcurrencia del interesado no impedirá que se practique la diligencia de notificación. En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio.