SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S1

Fecha: 10-Sep-2020

a)

Ricardo Torres Echalar y Carlos Alberto Egüez Áñez, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, por memorial de fs. 195 a 200, informaron que:     a) El art. 84.I del CTB, establece la obligación de notificar personalmente al administrado con las vistas de cargo y resoluciones determinativas que superen la cuantía establecida por el art. 89 de la misma disposición legal; así como los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios, previsión legal a través de la cual se demuestra la inaplicabilidad al caso del art. 90 del indicado cuerpo legal; puesto que, dicha norma asume y/o presume la culpabilidad del administrado respecto a una contravención; es decir, supone la comisión de contrabando, cuando para llegar a dicha conclusión debió existir todo un proceso en el que el administrado pueda asumir su defensa, ofrecer prueba y utilizar todos los medios legales permitidos constitucional y legalmente; puesto que, conforme a la previsión del art. 97.IV de la indicada norma tributaria, la vista de cargo equivale al acta de intervención; y, en forma concordante, el   art. 98 de la misma disposición legal, respecto a los descargos señala que, practicada la notificación con el acta de intervención por contrabando, el interesado presentará sus descargos en un plazo perentorio e improrrogable de tres días hábiles administrativos; y, b) En ese sentido en la Sentencia 172/2018, se evidenció la existencia de una omisión que privó a Edgar Ayma Flores de asumir defensa oportuna ante el desconocimiento del proceso que se seguía en su contra; toda vez que, debió de realizarse la notificación personal con el acta de intervención, como inicio del sumario contravencional, correspondía practicar su notificación en forma personal de acuerdo a lo establecido en el art. 84.I del CTB; argumentos por los cuales pidieron se deniegue la tutela.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto se analizarán los siguientes temas: a) La fundamentación y motivación de las resoluciones, el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso y los supuestos de fundamentación arbitraria; b) Marco normativo y jurisprudencial sobre la notificación de los actos administrativos en el ámbito aduanero contravencional; y, c) Análisis del caso concreto.