SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S1
Fecha: 10-Sep-2020
a)
Ricardo Torres Echalar y Carlos Alberto Egüez Áñez, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, por memorial de fs. 195 a 200, informaron que: a) El art. 84.I del CTB, establece la obligación de notificar personalmente al administrado con las vistas de cargo y resoluciones determinativas que superen la cuantía establecida por el art. 89 de la misma disposición legal; así como los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios, previsión legal a través de la cual se demuestra la inaplicabilidad al caso del art. 90 del indicado cuerpo legal; puesto que, dicha norma asume y/o presume la culpabilidad del administrado respecto a una contravención; es decir, supone la comisión de contrabando, cuando para llegar a dicha conclusión debió existir todo un proceso en el que el administrado pueda asumir su defensa, ofrecer prueba y utilizar todos los medios legales permitidos constitucional y legalmente; puesto que, conforme a la previsión del art. 97.IV de la indicada norma tributaria, la vista de cargo equivale al acta de intervención; y, en forma concordante, el art. 98 de la misma disposición legal, respecto a los descargos señala que, practicada la notificación con el acta de intervención por contrabando, el interesado presentará sus descargos en un plazo perentorio e improrrogable de tres días hábiles administrativos; y, b) En ese sentido en la Sentencia 172/2018, se evidenció la existencia de una omisión que privó a Edgar Ayma Flores de asumir defensa oportuna ante el desconocimiento del proceso que se seguía en su contra; toda vez que, debió de realizarse la notificación personal con el acta de intervención, como inicio del sumario contravencional, correspondía practicar su notificación en forma personal de acuerdo a lo establecido en el art. 84.I del CTB; argumentos por los cuales pidieron se deniegue la tutela.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto se analizarán los siguientes temas: a) La fundamentación y motivación de las resoluciones, el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso y los supuestos de fundamentación arbitraria; b) Marco normativo y jurisprudencial sobre la notificación de los actos administrativos en el ámbito aduanero contravencional; y, c) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- DENEGÓ
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial sobre la notificación de los actos administrativos en el ámbito aduanero contravencional
- el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa, deben ser necesariamente notificadas personalmente, en virtud al art. 84 del CTB; pues solo de esta manera, se garantizará que el proceso por contrabando pueda ser llevado adelante, sin dejar en indefensión a quien se le atribuye la comisión del mismo.
- III.2.
- i)
- deben ser necesariamente notificadas personalmente, en virtud al art. 84 del CTB
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- Siendo que la notificación, no debe causar indefensión material, pues no es un acto simplemente formal, sino que es esencial, toda vez que, el accionante debe tomar conocimiento del proceso en su contra y defenderse, caso contrario se vulneraría el derecho al debido proceso y a la defensa. Ahora bien, del contenido del art. 98 del CTB, se puede discernir que los descargos son fundamentales, otorgando un plazo para dicho fin, en el caso de supuesto contrabando, el plazo establecido es de tres días,