SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S1
Fecha: 10-Sep-2020
DENEGÓ
La Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, mediante Resolución 156/2019 de 15 de octubre, cursante de fs. 241 a 247 vta., DENEGÓ la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) La administración aduanera interpuso la acción de amparo constitucional, observando las Resoluciones emitidas por la ARIT La Paz, la Autoridad General de Impugnación Tributaria y los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia; empero, revisados los fundamentos de la demanda, se observó que está dirigida al contenido y fundamentos de la Sentencia 172/2018, dictada por los Magistrados demandados, correspondiendo que se resuelva sólo respecto a los reclamos sobre dicho fallo; y, ii) La indicada Sentencia, efectuó una relación del contenido de la demanda, la contestación, el análisis de los antecedentes administrativos y procesales, estudiando la problemática jurídica planteada, y por último realizó las conclusiones del problema planteado, advirtiéndose que respondió a cada uno de los agravios reclamados en la demanda contenciosa administrativa, analizando de manera pormenorizada cada uno de los hechos y antecedentes ocurridos en sede administrativa; asimismo, expuso las razones jurídicas que justificaron declarar improbada la demanda; no evidenciándose que hubiera vulnerado el derecho al debido proceso en sus vertientes de falta de motivación y congruencia, como tampoco vulneró el derecho a la valoración razonable de la prueba; puesto que, la parte accionante no demostró de manera objetiva cuáles pruebas no hubieran sido compulsadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- DENEGÓ
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial sobre la notificación de los actos administrativos en el ámbito aduanero contravencional
- el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa, deben ser necesariamente notificadas personalmente, en virtud al art. 84 del CTB; pues solo de esta manera, se garantizará que el proceso por contrabando pueda ser llevado adelante, sin dejar en indefensión a quien se le atribuye la comisión del mismo.
- III.2.
- i)
- deben ser necesariamente notificadas personalmente, en virtud al art. 84 del CTB
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- Siendo que la notificación, no debe causar indefensión material, pues no es un acto simplemente formal, sino que es esencial, toda vez que, el accionante debe tomar conocimiento del proceso en su contra y defenderse, caso contrario se vulneraría el derecho al debido proceso y a la defensa. Ahora bien, del contenido del art. 98 del CTB, se puede discernir que los descargos son fundamentales, otorgando un plazo para dicho fin, en el caso de supuesto contrabando, el plazo establecido es de tres días,